lunes, 6 de octubre de 2008

El inspector médico puede acceder a las historias de los pacientes, dice la AEPD - DiarioMedico.com

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha archivado la reclamación de un facultativo contra el Servicio Aragonés de Salud en la que denunciaba que la Administración pública, en concreto, la inspección sanitaria, había accedido a sus datos de salud y a los de sus pacientes con motivo de la tramitación de un expediente disciplinario.

M. Esteban 06/10/2008

La agencia archiva el caso al no existir vulneración de las normas de protección de datos y de la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente. Artemi Rallo, director de la institución, recuerda que, según la Ley Orgánica de Protección de Datos, la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero exige el "consentimiento previo del interesado" excepto cuando la cesión "esté autorizada por ley".

Habilitación legal

Sin embargo, lo dispuesto por la norma sobre protección de datos debe complementarse con la regulación contenida en la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente. Así su artículo 16 establece que "el personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto de los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la propia Administración sanitaria".

A esta legislación se suma la consideración de "autoridad pública" que el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social otorga a los inspectores médicos.En el caso analizado, la AEPD admite que se facilitaron datos personales del profesional y de las historias clínicas de sus pacientes a los inspectores médicos del servicio de salud, pero esta actuación "fue conforme a la normativa legal establecida y sin vulneración de la Ley Orgánica de Protección de Datos".

La resolución aclara que "el personal médico del cuerpo de inspección sanitaria que desempeña la función de inspección esta habilitado legalmente para acceder a las historias clínicas de los pacientes y poder ejercitar las funciones propias de su cargo".Es más, al ser autoridad pública, "reciben de las autoridades la colaboración que necesitan" y, en cualquier caso, "están sujetos al deber de secreto".

1 comentario:

Anónimo dijo...

Los inspectores mèdicos son los "perros" de la S.S. ya que incumplen los derechos del paciente y solo saben amenazar, hablar mal, no permitir que el paciente se explique, son prepotentes y dan valoraciones de lo que va ha decir el tribunal, sin que tengan ni un solo documento que acredite sus valoraciones, para esto pagamos a la S.S. y para esto estan las leyes y la democracia. Un minusválido desde hace muchos años.