lunes, 9 de agosto de 2010

Informe del Grupo del Artículo 29 sobre publicidad on-line basada en el comportamiento.




Ojo, porque este informe da una opinión en uno de los debates más importantes sobre regulación on line:

El dictamen establece una diferenciación entre los diferentes roles y responsabilidades de los agentes implicados en el behavioural advertising.

Fuente: Agencia Española de Protección de Datos:

"Este informe subraya que los proveedores de publicidad on-line basada en el comportamiento, cuando utilizan cookies, están sometidos a las nuevas normas europeas sobre la privacidad electrónica.

En concreto, se destaca que la nueva Directiva sobre privacidad en telecomunicaciones (136/2009/CE) aprobada en diciembre de 2009, y que modifica la Directiva 2002/58/CE (relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas), introduce la obligación de obtener el consentimiento informado de los usuarios antes de instalar dispositivos como cookies en los ordenadores de los usuarios.

Hasta la aprobación de dicha directiva, las normas europeas anteriores establecían únicamente la necesidad de aportar información clara y completa al usuario (sistema opt –out). En opinión de las Autoridades Europeas de Protección de Datos, este sistema no es suficiente, ya que no garantiza que el usuario pueda otorgar, mediante una acción afirmativa, su consentimiento.


Llamamiento a los navegadores y proveedores de publicidad on-line


En el dictamen aprobado, las Autoridades Europeas de Protección de Datos instan a crear mecanismos sencillos y eficaces para que los usuarios otorguen su consentimiento para este tipo de publicidad. Igualmente, instan a que se establezcan mecanismos para que los usuarios puedan retirar su consentimiento.

Actualmente, la configuración por defecto de tres de los cuatro navegadores más utilizados está predeterminada para aceptar todas las cookies. Para el grupo de autoridades europeas de protección de datos, no cambiar la configuración que viene por defecto no puede ser considerado, en la mayoría de los casos, como consentimiento válido del usuario.

Además, las redes de publicidad (ad networks) - entidades que realizan segmentación de audiencia mediante los perfiles de navegación de los usuarios para ofrecerles publicidad personalizada- y los editores (publishers) de páginas web que ofrezcan este tipo de publicidad deben proporcionar información sobre la finalidad del seguimiento de manera clara y comprensible, para que los usuarios puedan tomar decisiones informadas sobre si quieren que su comportamiento de navegación sea monitorizado.

Asimismo, en el dictamen se establece que, dada la mayor vulnerabilidad de los menores, los proveedores de este tipo de publicidad no deberían dirigirse a los mismos".