martes, 16 de diciembre de 2008

ACTA SANITARIA. Informativo Confidencial de la Sanidad

Barcelona 15/12/2008

La Audiencia Nacional ha anulado las sanciones impuestas a los hospitales catalanes acusados de haber vulnerado la Ley de Protección de Datos tras su participación en un estudio estadístico impulsado por la Generalidad, que se elaboró a principios del 2004 y que se centraba en los usos lingüísticos en los hospitales de Barcelona.

La Justicia ha dado así la razón a los hospitales de San Rafael y del Sagrado Corazón, al Hospital Plató, al Clínico, al de San Pablo y al Hospital Dos de Mayo, al haber anulado todas las resoluciones que declaraban las infracciones y obligar a devolver el dinero de las multas que les fueron impuestas, por lo que a todos ellos los les han sido restituidos, o lo serán en breve, los más de 60.000 euros que se vieron obligados a abonar en calidad de sanción. La sentencia deja claro que en ningún momento se ha perjudicado a los titulares de los datos consultados y que los centros hospitalarios no han obtenido ningún beneficio ni se les puede imputar ninguna responsabilidad por los hechos relativos a su participación en el estudio sociolingüístico de la Generalidad de Cataluña.

En la misma línea de actuación, varios Juzgados del Contencioso-Administrativo de Barcelona han anulado las resoluciones de la Agencia Catalana de Protección de Datos que declaraba, por los mismos hechos, que el Hospital de San Pablo, el Dos de Mayo y el Clínico habían cometido una infracción. En estos casos, la Agencia Catalana no impuso ninguna multa, puesto que no tiene la competencia para hacerlo.

Sin perjuicio a los titulares de los datos

Según todas las sentencias dictadas, los hospitales que participaron en el estudio lo hicieron dando respuesta a un requerimiento de la Administración catalana, bajo el convencimiento de que ésta contaba con una garantía de total legalidad y de que su participación era de obligado cumplimiento. En consecuencia, los diferentes juzgados y tribunales que han dictaminado han reconocido la ausencia de culpabilidad de los hospitales participantes, declarando la ausencia de ningún tipo de perjuicio a los titulares de los datos consultados.

Los centros expedientados, todos ellos adheridos al Código Tipo de Protección de Datos de La Unión de Entidades Sanitarias y Sociales (un reglamento para garantizar el derecho de los usuarios en lo referente a sus datos y al uso que de ellos se puede hacer según la Ley), encomendaron a esta entidad la defensa jurídica de sus intereses. En todos los casos, la posición de los afectados, con el apoyo institucional y jurídico de La Unión, fue recorrer a los tribunales pertinentes para que fuera reconocida la carencia de culpabilidad en el contexto en que se produjeron los hechos, es decir, en el grado óptimo de cumplimiento de la normativa y del Código Tipo, cosa que supuso, entre otros hechos, que ningún documento saliera de los hospitales.

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