jueves, 3 de julio de 2008

Comunicada de Prensa de la Comisión de Libertades e Informática (CLI) en relación a la denuncia interpuesta por la CLI al Hospital Severo Ochoa

01 de juLIo de 2008

LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (APDCM) RESUELVE A Favor de la CLI LA DENUNCIA QUE ESTA ASOCIACIÓN interpuso al hospital severo ochoa de leganes el 13 de abril de 2005, por incumplimiento de la LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS y DEL DEBER DE SECRETO

El diario “El Mundo” publicó el 11 de abril de 2005 una relación de iniciales y fechas correspondientes a cuatrocientos cincuenta fallecidos del Hospital Severo Ochoa, añadiendo además que “este periódico ha tenido acceso al Libro de Registro de Urgencias del Severo Ochoa entre el 1 de enero de 2002 y el 5 de abril de 2005”, hecho que, a criterio de la CLI, no sólo vulneraba la Ley de Protección de Datos, sino también la Ley Orgánica 1/1982 de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, derecho irrenunciable, inalienable e imprescriptible, que protege a las personas antes y después de su fallecimiento.

El hecho de que un periodista tuviera acceso al Libro de Registro de Urgencias del Hospital Severo Ochoa evidenciaba, a juicio de la CLI, un grave incumplimiento de las garantías que han de observarse, según lo dispuesto por la normativa específica aplicable:

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en lo relativo al derecho a la intimidad, al carácter confidencial de los datos referentes a la salud y a la obligatoriedad de adoptar la medidas oportunas para garantizar este derecho, indica en su artículo 7 que “los centros sanitarios elaborarán, cuando proceda, las normas y los procedimientos protocolizados que garanticen el acceso legal a los datos de los pacientes”.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en lo relativo a la protección de los datos de salud (art.8) y al deber de secreto (art.10), y el Reglamento 994/1999 de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, que exige un nivel alto de protección de los ficheros que contengan datos de salud, entre otros, el acceso restringido a personal autorizado y el cumplimiento de las medidas recogidas en un documento de seguridad.

Entendimos entonces, y la investigación de la APDCM nos ha dado la razón, que en dicho Hospital no se estaban cumpliendo estas garantías, ya que se produjo un acceso no autorizado al Libro de Registro de Urgencias por personas ajenas al centro y, además, la CLI tuvo conocimiento de que los trabajadores ignoraban que existiera un documento de seguridad y las precauciones que se deben guardar en relación con estos ficheros y los datos de carácter personal relativos a la salud, datos especialmente protegidos como indica la LOPD. Tampoco se habían realizado las Auditorias exigidas por el Reglamento de Medidas de Seguridad que debería realizarse al menos, cada dos años a partir del 2002.

Por todo ello, la APDCM inició, a petición de la CLI, un procedimiento de inspección en dicho Centro, investigando cómo se accedió a los datos publicados y tomando las medidas legales pertinentes para que los derechos fundamentales de los ciudadanos sean respetados.

La CLI se felicita por esta decisión de la máxima autoridad de Protección de Datos en Madrid en la que declara en resolución del pasado 20 de junio de 2008 que el Hospital Severo Ochoa de Leganés ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 9 de la LOPD, conducta tipificada como infracción grave prevista en el 44.3.h de la LOPD: Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen.


Para más información: C/José Ortega y Gasset,77-2º A 28006 Madrid. Tel: 91 4023204
Teléfonos Móviles : Área de Comunicación CLI: 605510401 - Presidente CLI: 606689531

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