martes, 15 de enero de 2008

Más sobre el registro de seropositivos

En diariomedico.com. 15 de enero de 2008. Reproducción íntegra de la noticia:

El Supremo confirma de nuevo el registro de seropositivos

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dejado sin efecto el auto del TSJ de Galicia que suspendió el Decreto 33/2004, de 29 de enero, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Galicia, que creó el sistema de información gallego sobre la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).

La finalidad del fichero no es saber quiénes se están infectando sino qué grupos de población y de qué características sociodemográficas y de factores de riesgo están infectándose. La suspensión del decreto que creaba el fichero ya fue objeto de pronunciamiento por parte del Supremo, que resolvió un recurso interpuesto por la Junta de Galicia. La Sala considera que la suspensión de la norma no fue conforme a derecho, ya que "la creación del sistema de información gallego sobre la infección por el virus de VIH pretende dar cumplimiento al mandato de la Ley General de Sanidad que impone a las Administraciones la creación de registros".

Según el alto tribunal, la norma "pretende salvaguardar la confidencialidad y seguridad de datos imponiendo esa obligación a todos cuantos tienen una participación activa en el sistema de información creado".Por lo tanto, partiendo de la trascendencia del interés general que pretende conseguir la norma, "es claro que el interés prima sobre la intimidad personal de los afectados presuntamente comprometida". Según la resolución judicial, la intimidad personal tiene sus límites, entre ellos se encuentra el derecho a la protección de la salud.

Comentario: "Según la resolución judicial, la intimidad personal tiene sus límites, entre ellos se encuentre el derecho a la protección de la salud". En mi opinión, es muy peligroso decir estas palabras. La intimidad, como la protección de datos de carácter personal, es un derecho fundamental, por lo tanto tiene más importancia jerárquica que el derecho a la protección de la salud. No es incompatible intimidad-protección de datos-protección de la salud pública. Se pueden crear ficheros que recojan datos personales de seropositivos, ahora bien, este fichero tiene que tratarse con todas las garantías jurídicas marcadas en las leyes, que en este caso, por tratarse de datos tan sensibles, dichas garantías deben multiplicarse.

Ver mi artículo sobre esta materia en : http://www.eupharlaw.com/noticias/SINIVIH.pdf

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