jueves, 15 de noviembre de 2007

El derecho de los ciudadanos a recibir consejo genético

Noticia íntegra aparecida en actasanitaria.com el día 15 de noviembre de 2007: Esta noticia es importante puesto que el ciudadano va a poder reclamar estudios genéticos. De cara a la industria farmacéutica es un primer paso para la futura responsabilidad en farmacogenética y farmacogenómica, puesto que los ciudadanos en un futuro podrán exigir a la industria que sus medicamentos se adecúen a determinados perfiles genéticos, y todo esto, tendrá que ir incluído en el prospecto de el medicamento en concreto. Aquí tenéis la noticia:

EL PARLAMENTO ANDALUZ APRUEBA EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A RECIBIR CONSEJO GENÉTICO

Sevilla 15/11/2007 El pleno del Parlamento ha aprobado por unanimidad, 82 votos de 82, la ley que regulará en Andalucía el derecho de los ciudadanos a recibir consejo genético para prevenir y detectar posibles enfermedades, así como las condiciones de realización de análisis genéticos con fines de asistencia sanitaria e investigación biomédica.

Con la aprobación de la Ley de Genética, Andalucía se sitúa como la primera comunidad del Estado en regular este derecho, recogido en el Estatuto de Autonomía. Asimismo, contempla la creación del Banco Público de ADN, establece el régimen jurídico de los bancos de ADN privados y concreta el derecho a la medicina predictiva. El texto otorga a los andaluces el derecho a recibir información sobre la posibilidad de padecer una enfermedad de base genética, así como el derecho al consejo sobre las ventajas y consecuencias de realizarse análisis genéticos para identificar la existencia de problemas que pueda predisponer al desarrollo de una enfermedad.

Además, la ley establece el derecho del paciente a no ser informado de los resultados obtenidos si no lo desea. Todos los datos resultantes quedarán sujetos a requisitos de protección y, por tanto, de confidencialidad.Por otra parte, la Ley de Genética regula la realización de las pruebas dirigidas a grupos de población que pueden beneficiarse de intervenciones médicas preventivas (los cribados genéticos); se trata de programas, promovidos por la Administración, centrados en enfermedades para las que existan procedimientos analíticos y tratamientos adecuados. Los cribados genéticos serán determinados por la Consejería de Salud y requerirán previamente el informe de la Comisión Autonómica de Ética e Investigaciones Sanitarias. Paralelamente se definirán los estándares de calidad de estas pruebas, así como las intervenciones necesarias para el seguimiento médico en función de los resultados.

Investigación finalista. En lo referente a la investigación biomédica basada en los análisis genéticos, el texto establece que sólo se permitirá la donación de este material en los casos en que el trabajo científico esté dirigido a mejorar la salud y calidad de vida de los ciudadanos, así como a prevenir la aparición de enfermedades. Estos estudios deberán contar con la autorización expresa de la Consejería de Salud y el informe favorable de la Comisión Autonómica de Ética.En este caso, será necesario también el consentimiento informado de los donantes, en el que se deberá detallar el objetivo de la investigación y los beneficios que se esperan obtener, quién es el responsable del estudio y la gratuidad de la donación de la muestra.

Tanto para los análisis individuales como para los de cribado poblacional e investigación biomédica, el proyecto establece garantías de confidencialidad, protección de la dignidad y no discriminación en función de los datos genéticos.Banco Público de ADNLa Ley de Genética, además, contempla la creación del Banco Público de ADN de Andalucía. Este dispositivo asumirá la recepción, procesamiento y almacenamiento de las muestras resultantes de los análisis genéticos que se realicen en los hospitales públicos andaluces, así como la información asociada a las mismas. El nodo central de este banco, que funcionará en red, estará ubicado en Granada.

En la misma línea, los bancos privados de ADN que se ubiquen en la comunidad deberán contar con autorización administrativa para su instalación y funcionamiento, y será la Consejería de Salud el organismo de la Junta que desarrolle la labor de catalogación, acreditación, vigilancia, inspección y sanción de los mismos.Durante su tramitación parlamentaria, el texto de la ley ha introducido varias novedades que refuerzan la seguridad del funcionamiento de los Bancos de ADN al establecerse la necesidad de suscribir un seguro de responsabilidad. Asimismo, se han modificado las cuantías de sanciones, se han reforzado los aspectos de confidencialidad y deber de secreto de los profesionales que trabajan con muestras genéticas y se ha establecido que la Comisión Autonómica de Ética e Investigación elaborará un protocolo para los casos en los que delegue en comisiones locales la autorización de proyectos.

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