miércoles, 3 de diciembre de 2008

El Servicio Cántabro infringió la protección de datos en metadona - DiarioMedico.com

Una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos ha señalado que el Servicio Cántabro de Salud infringió la obligación de guardar secreto sobre los datos personales en su programa de metadona. Se publicaron nombres de pacientes en un tablón de anuncios.

Santiago Rego. Santander 03/12/2008

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha calificado de muy grave la colocación en un panel público de un centro de salud y a la vista de personal que no era facultativo los datos de filiación y las modificaciones en las pautas de tratamiento con metadona de varios pacientes, así como los apellidos de los médicos que les prestan asistencia. La resolución censura el comportamiento de uno de los directivos de la Gerencia de Atención Primaria de Santander-Laredo y señala que el Servicio Cántabro de Salud (SCS) infringió "el deber de secreto", tal y como establece el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

El Colegio de Médicos de Cantabria denunció en junio de 2006 que había recibido unos escritos firmados por varios colegiados del centro de salud de Santoña, en los que se ponía de manifiesto que se habían publicado los datos de filiación y tratamiento de cinco pacientes, que llegaban a afectar su intimidad. La AEPD concluye que se colgaron en el tablón de anuncios datos personales, que previamente también habían sido entregados a los facultativos, entre los que se encontraban algunos especialmente protegidos. La resolución echa por tierra las alegaciones de la Administración respecto a que se trataba de un área restringida a los profesionales, y que la finalidad de la actuación denunciada era "la salvaguarda de un valor superior, como es el derecho a una atención sanitaria concreta", o que los pacientes eran conocedores de los cambios que se iban a producir en las pautas de tratamiento de la metadona.

Acceso no sanitario

La Agencia afirma que el SCS no tuvo en cuenta que al panel informativo tenía acceso personal no sanitario -auxiliares, administrativos, y personal de limpieza, entre otros-. Tres de los cinco pacientes cuyos datos figuraron en el tablón interior de anuncios del centro han presentado, igualmente, denuncia por no haberse contado con su consentimiento y por haberles causado dicha acción "diversos problemas". La resolución no entra a valorar el contexto de fuerte enfrentamiento entre la Gerencia de Primaria y algunos facultativos de Santoña contrarios al programa de aplicación de metadona en los centros de salud, pero rechaza de plano la pretensión de la Administración de que "un tablón de anuncios que, eventualmente, pueda ser visto por alguien ajeno a la Gerencia de Primaria que acceda a un lugar restringido, no lo convierte en tablón de anuncios público. El carácter necesariamente abierto de los centros sanitarios hace posible que se puedan ver datos de pacientes por personal ajeno, al no tratarse de zonas blindadas con restricción absoluta de paso".

La AEPD señala que la colocación de los datos de salud en un panel al que tiene acceso personal no sanitario es una infracción "tipificada como muy grave", según el artículo 44.4.g de la citada Ley Orgánica de Protección de Datos. La resolución indica que el artículo 7 de esta norma deja claro que "los datos de carácter personal referentes al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consiente expresamente", lo que no era el caso.

Piden medidas

El presidente del Colegio de Médicos de Cantabria, Pablo Corral, y el vicesecretario general del Sindicato Médico de Cantabria, Vicente Alonso, han solicitado una actuación contundente por parte de la Consejería de Sanidad y el SCS, que conlleve una apertura de expediente disciplinario al gerente de Atención Primaria de Santander-Laredo, José Manuel Liendo, tal y como fija el artículo 72.2c del Estatuto Marco.Este artículo, que tipifica igualmente como falta muy grave el hecho sancionado por la Agencia de Protección de Datos, conllevaría aplicar el régimen disciplinario del Estatuto Marco, con sanciones como la suspensión de funciones y separación del servicio. La AEPD solicita al SCS que le comunique las medidas adoptadas en este caso para impedir que se produzcan nuevas infracciones.

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